Obligaciones Específicas
 

ARTÍCULO 77

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:       
     
“Este artículo no le resulta aplicable a la Comisión Dictaminadora de Escuelas Preparatorias​ , en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad Autónoma de Yucatán”. 

 

 

 

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